LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO X PROCESOS DE CONOCIMIENTO CAPÍTULO II Proceso de Reintegro

Artículo 979

En los casos de maternidad, de desmejoramiento de personas amparadas por el fuero sindical, o de miembros de sindicatos en formación, o de cualquier trabajador que para su despido requiere trámite jurisdiccional previo, se seguirá el procedimiento señalado en este Capítulo.

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Art. 977
La sentencia de segunda instancia sólo admite recurso de casación, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título VIII, de este Libro. Admite también aclaración de los puntos obscuros de la parte resolutiva, ampliación o modificación de frutos, réditos, perjuicios o costas, cuando revoque la sentencia de primera instancia.
Art. 978
En caso de despidos que viole el fuero sindical, el afectado acudirá a la Dirección General o Regional de Trabajo con prueba, al menos indiciaria, de la relación laboral, para solicitar que se reconozca su derecho al reintegro inmediato. Las autoridades administrativas tendrán la obligación de expedir la resolución que ordene dicho reintegro, dentro de un plazo no mayor de dos horas continuas, contadas a partir del momento en que formule la solicitud. El empleador que desconozca dicha orden incurrirá en desacato, y estará obligado a pagar los salarios que hubieren vencido, desde el momento del despido no autorizado hasta la fecha del reintegro del trabajador.
Art. 980
Presentada la solicitud, el Tribunal se constituirá en sesión permanente. El Juez dictará el mismo día mandamiento de reintegro, cuando procediere, que será notificado al empleador de inmediato y surtirá efectos desde el momento en que se dicte. El mandamiento de reintegro, incluirá cuando procediere, el pago de los salarios caídos. Dicho pago se hará efectivo vencido el término de tres días de que trata el artículo siguiente, sin que el empleador hubiere promovido la respectiva impugnación.
Art. 981
El empleador puede impugnar el mandamiento dentro de los tres días siguientes a su notificación, en cuyo caso se seguirán los trámites del proceso abreviado de trabajo. En este sólo se resolverá respecto a la existencia de la relación de trabajo, del despido o del fuero.

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