LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título VI Delitos contra el Patrimonio Económico Capítulo VIII Disposiciones Comunes

Artículo 236

Cuando la cosa materia de los delitos previstos en este Título o el perjuicio causado es de muy poco valor o significación, el Tribunal puede reducir la sanción hasta la mitad.

Cuando el valor de la cosa objeto del delito o del perjuicio causado por este fuera de mucha consideración, el Tribunal puede aumentar la pena hasta en la mitad del máximo.

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