LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO X PROCESOS DE CONOCIMIENTO ›
CAPÍTULO I Procesos Comunes
Artículo 960
La parte que deseare citar testigos por medio del Tribunal, deberá solicitar por escrito indicando el nombre y dirección de los mismos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 823.
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Art. 958
Cuando el demandado presente demanda de reconvención, el Juez, si fuere competente, la sustanciará simultáneamente con la demanda principal. En este caso, se dará traslado de la contra demanda con término de tres días.
Art. 959
Vencido el término de traslado, el Juez dispondrá de un término máximo de quince días calendario dentro de los cuales determinará los hechos sujetos a prueba, y señalará fecha y hora para que las partes, acompañadas de sus pruebas, comparezcan en audiencia. Entre el señalamiento y la fecha de audiencia no podrá haber menos de tres ni más de cinco días, que se contarán a partir del día siguiente al cual se tenga por hecha la notificación.
Art. 961
Todo el que concurra a la audiencia a declarar como testigo, lo hará bajo la gravedad del juramento.
Art. 962
Todo lo actuado en las audiencias se hará constar en forma de acta firmada por el Juez, las partes y el Secretario. Si alguno de ellos no quisiere firmar se hará constar dicha circunstancia en el acta.
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