LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO X PROCESOS DE CONOCIMIENTO ›
CAPÍTULO I Procesos Comunes
Artículo 959
Vencido el término de traslado, el Juez dispondrá de un término máximo de quince días calendario dentro de los cuales determinará los hechos sujetos a prueba, y señalará fecha y hora para que las partes, acompañadas de sus pruebas, comparezcan en audiencia.
Entre el señalamiento y la fecha de audiencia no podrá haber menos de tres ni más de cinco días, que se contarán a partir del día siguiente al cual se tenga por hecha la notificación.
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Art. 957
La demanda se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título I y se dará traslado de ella por tres días de término, acompañando copia del libelo o acta correspondiente que se entregará al demandado en el momento de la notificación. Si el empleador se abstuviera de corregir la contestación de la demanda en el término de tres días, tal conducta podrá ser apreciada como un indicio en su contra, según la circunstancias del caso. En este supuesto se señalará fecha para audiencia.
Art. 958
Cuando el demandado presente demanda de reconvención, el Juez, si fuere competente, la sustanciará simultáneamente con la demanda principal. En este caso, se dará traslado de la contra demanda con término de tres días.
Art. 960
La parte que deseare citar testigos por medio del Tribunal, deberá solicitar por escrito indicando el nombre y dirección de los mismos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 823.
Art. 961
Todo el que concurra a la audiencia a declarar como testigo, lo hará bajo la gravedad del juramento.
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