Artículo 919
Interpuesta una apelación, el Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del término de interposición del recurso, resolverá si se concede o se niega lo que proceda.
Concedido el recurso se remitirá de inmediato el expediente al superior.
Recibido el expediente por el Superior, éste en la misma providencia señalará un término de cuatro días para que, en los dos primeros, alegue el apelante, si lo deseare, y en los dos subsiguientes, lo haga el opositor.
La falta de sustentación no causa la deserción del recurso.
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