LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO VII RESOLUCIONES CAPÍTULO III Ejecución de Sentencias

Artículo 894

Si la ejecución de la sentencia no se pidiere dentro de los tres años siguientes a la ejecutoria de la respectiva resolución o de la notificación del reingreso del expediente al Tribunal de primera instancia, el favorecido deberá entablar proceso ejecutivo por separado para hacer valer sus derechos.

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