Artículo 877
Las notificaciones se hacen en la siguiente forma:
1. Personalmente. a.
Al demandado, la primera resolución que se dicte en que se ordene dar traslado de la demanda y, en general, a las partes, la primera resolución que se dicte después de estar paralizado el proceso por más de un mes; b. la sentencia o auto que ponga fin al proceso en primera instancia; y,
2. Por estrados.
Todas las otras resoluciones de trámite que se dicten y que no estén fuera del mes a que se refiere el ordinal anterior.
Estas notificaciones se harán por medio de edicto que se fijará el día siguiente de dictada la resolución y que permanecerá fijado por un día, vencido el cual se entenderán surtidos los efectos de la notificación.
El edicto contendrá la expresión del asunto que ha de notificarse.
Este edicto se agregará al expediente con expresión del día y hora de su fijación.
Desde la fecha y hora de la desfijación se entenderá hecha la notificación.
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