LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO VI PRUEBAS CAPÍTULO VII Prueba Pericial

Artículo 864

El dictamen pericial será estimado por el Juez teniendo en consideración los principios científicos en que se funde, la relación con el material de hecho, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y la competencia del perito, sus opiniones, y demás pruebas y elementos de convicción que ofrezca el proceso.

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