Artículo 848
La parte en cuyo poder existan documentos u otros objetos que la contraria estime conducentes a probar sus pretensiones, excepciones o defensas, está obligada a presentarlos ante el Tribunal y dejar que se hagan de ellos copia, dibujo o descripción, siempre que la parte interesada lo pida.
Si la parte que se halla en posesión del documento o la cosa cuya inspección se pide no lo presentare como queda dicho, incurrirá en responsabilidad igual a la que establece el artículo 773 de este Código.
Lo dicho en los dos incisos anteriores no será aplicable en el caso de que se trate de documentos públicos cuyos originales no se hayan perdido.
La prueba de la pérdida del documento le incumbe a quien la alegue, si sostiene que no existan los originales.
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