Artículo 832
El testigo responderá por sí mismo y de palabra sin valerse de ningún borrador.
Las respuestas se recibirán como las dicte.
Cuando la pregunta se refiera a datos o cifras difíciles de retener en la memoria o a cuentas, libros o papeles que el testigo lleve consigo, podrá permitírsele que las consulte para dar la contestación, a prudente arbitrio del Juez.
Si el testigo indicare o aludiere a documentos, libros o papeles o cualquier objeto en su poder, que se relacionen con su declaración, el Juez podrá requerirle que los exhiba al Tribunal explicando cómo llegaron a su poder, concediéndole un plazo razonable, y sin suspender la diligencia.
En caso de que el testigo no presentare el documento, papel, libro u objeto requerido, será sancionado con una multa hasta de cincuenta balboas.
Si un testigo tuviere en su poder un objeto de interés en el proceso, el Juez podrá asimismo ordenarle que lo presente en el Tribunal o en cualquier otro lugar que el Juez indique.
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