LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO V MEDIDAS CAUTELARES CAPÍTULO IV ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS

Artículo 717

Cuando una persona pretenda demandar o tema que se le demande o exista temor justificado de que eventualmente pueda faltarle un medio de prueba o hacérsele difícil o impracticable su obtención en el momento oportuno, puede solicitar al Juez que se practique de inmediato cualquiera de las siguientes pruebas:

1. Acción exhibitoria;

2. Inspección judicial y dictámenes periciales;

3. Reconstrucción de sucesos o eventos;

4. Reconocimiento de firma y citaciones a la presuntiva contraparte, a efecto de que reconozca la autenticidad de un documento suscrito por ella o por un tercero;

5. Diligencias de informes, documentos públicos o privados, certificados de cualquier clase, conforme indique el peticionario y con arreglo a las limitaciones y restricciones que establezca la ley. El procedimiento para practicar esas pruebas será el establecido en las disposiciones pertinentes. Por razón de urgencia excepcional y no siendo posible localizar a la parte contraria, el Juez podrá ordenar la práctica de una prueba sin su citación. En este caso se requerirá la ratificación en audiencias. El peticionario consignará una caución que no será inferior a diez ni mayor de cincuenta balboas.

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Art. 718
Mediante la acción exhibitoria el Juez lleva a efecto la inspección ocular de la cosa litigiosa, o de los libros, documentos u otros objetos que se hallen en poder del demandado real o presuntivo, del demandante o de terceros, y que el peticionario estime conducentes a probar o hacer efectivos sus derechos, pretensiones, excepciones o defensas.
Art. 719
Cuando se ejerza la acción exhibitoria, la inspección será decretada y se llevará a cabo el mismo día sin audiencia de la contraparte o del tenedor de la cosa, siempre que el peticionario de caución a satisfacción del Tribunal para responder de todos los daños y perjuicios que puedan causarse con tal acción.
Art. 715
En los procesos de trabajo podrán ser objeto de secuestro todos los bienes enajenables del demandado o presuntivo demandado, con las siguientes excepciones: 1. El salario mínimo; 2. El ochenta y cinco por ciento del excedente del salario mínimo; 3. Su lecho, el de su mujer, los de sus hijos que vivieren con él y a sus expensas y la ropa de uso de todas estas personas así como los muebles indispensables de la habitación de la familia, incluyendo una máquina de coser, estufa, lavadora, radio, televisor, refrigeradora y accesorios de cocina; 4. Los libros, muebles, máquinas, instrumentos y material de su arte, oficio o profesión hasta por valor de mil balboas y a elección del mismo demandado o presuntivo demandado; 5. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del demandado o presuntivo demandado, hasta la concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante el mes; 6. Las prestaciones sociales, indemnizaciones, pensiones o jubilaciones; 7. Las sumas de los trabajadores depositadas en cuentas de ahorro, en las instituciones bancarias, hasta la cantidad de tres mil balboas; 8. Los bienes pertenecientes al Estado, a los Municipios o a entidades autónomas o semiautónomas dependientes del Estado; 9. Las pólizas de seguro de vida y las sumas que en cumplimiento de lo convenido en ellas pague el asegurador al beneficiario; 10. Las sumas que se hayan anticipado o deban anticiparse a los empresarios o contratistas de obras durante la ejecución de los trabajos, con excepción de las reclamaciones de los respectivos trabajadores. En cuanto a los perjuicios que puedan causarse, se observará lo relativo al secuestro. Estas excepciones regirán también a favor del trabajador en cualquier proceso civil en que sea demandado.
Art. 716
Además de los casos regulados, la persona a quien asista un motivo justificado para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho sufrirá daños o perjuicios inmediato o irreparable, puede pedir al Juez las medidas conservatorias o de protección más apropiadas para asegurar provisionalmente, de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo. El peticionario presentará prueba al menos indiciaria de su derecho, además de la correspondiente caución por daños y perjuicios, que será de diez por ciento a quince por ciento, según las circunstancias. La petición se tramitará y decidirá en lo conducente, de acuerdo con las reglas de este título.

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