LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV INCIDENCIAS CAPÍTULO V NULIDADES

Artículo 686

Si la parte que tiene derecho a pedir la anulación de lo actuado, lo hiciera oportunamente, y ésta procediese el Juez del conocimiento la decretará y retrotraerá el proceso al estado que tenía cuando ocurrió el motivo de la nulidad.

En caso contrario, se dará por convalidada la nulidad y el proceso seguirá su curso.

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Art. 684
Los representantes de entidades estatales no pueden convalidar lo actuado ante el Tribunal incompetente, cuando la competencia es prorrogable, sino con autorización expresa de la respectiva entidad. En el caso de que trata el inciso que precede, los defensores de oficio, los tutores y curadores no podrán convalidar lo actuado sino con autorización del Juez.
Art. 685
El Juez que conozca de un proceso y que antes de dictar una resolución o de fallar observare que se ha incurrido en alguna causal de nulidad que sea convalidable, mandará que ella se ponga en conocimiento de las partes, para que dentro de los tres días siguientes a su notificación puedan pedir la anulación de lo actuado. Cuando la causal de nulidad sea observada en un Tribunal colegiado y el proceso no estuviere para fallar, le corresponderá al Sustanciador ponerla en conocimiento de las partes. En el caso contrario, le corresponderá al Tribunal en pleno, o a la respectiva Sala.
Art. 687
En los casos de ilegitimidad de la personería y de falta de capacidad para comparecer en proceso, la resolución respectiva se notificará personalmente al verdadero interesado o a quien legítimamente lo represente, para que pueda hacer uso de sus derechos; pero si dentro del término correspondiente no se pidiere la anulación del proceso, por el mismo hecho se legitimará la personería del que indebidamente ha estado actuando en el proceso o se convalidará lo actuado por el incapaz, según el caso.
Art. 688
Tratándose de vicio subsanable, no podrá pedir la declaratoria de nulidad del proceso quien haya hecho alguna gestión en él con posterioridad al vicio invocado, sin formular oportuna reclamación.

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