LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV INCIDENCIAS CAPÍTULO V NULIDADES

Artículo 685

El Juez que conozca de un proceso y que antes de dictar una resolución o de fallar observare que se ha incurrido en alguna causal de nulidad que sea convalidable, mandará que ella se ponga en conocimiento de las partes, para que dentro de los tres días siguientes a su notificación puedan pedir la anulación de lo actuado.

Cuando la causal de nulidad sea observada en un Tribunal colegiado y el proceso no estuviere para fallar, le corresponderá al Sustanciador ponerla en conocimiento de las partes.

En el caso contrario, le corresponderá al Tribunal en pleno, o a la respectiva Sala.

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