LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV INCIDENCIAS CAPÍTULO IV IMPEDIMENTOS/RECUSACIONES

Artículo 656

Cuando el Juez Seccional, uno o varios o todos los miembros de un Tribunal o Secretarios de éstos tuvieren causal de impedimento para conocer o atender un negocio determinado, se observarán las reglas que a continuación se expresan:

1. Si se trata de un Juez Seccional de Trabajo, éste manifestará su impedimento y, cuando haya otro Juez Seccional en la sede le remitirá al que le sigue en turno el expediente para la respectiva calificación. Si no lo hubiere, calificará y, si hubiere lugar, conocerá del respectivo impedimento o la recusación, el Suplente del Juez del lugar;

2. Cuando fuere un Magistrado, éste se manifestará impedido y calificarán el impedimento los demás Magistrados que conozcan de la causa. En la respectiva resolución se ordenará llamar al suplente inmediato;

3. Si se tratare del Secretario, éste se manifestará impedido y hará la calificación su superior inmediato.

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