Artículo 631
Salvo que el presente Código autorice expresamente un trámite especial, el incidente se resolverá en la sentencia.
Una vez interpuesto, se le correrá traslado al opositor dándole un término de tres días.
Si hubiere hechos que probar y no se hubieren acompañado las pruebas, éstas se practicarán en la audiencia del asunto principal.
En caso de que no haya pruebas, se resolverá de plano.
El Juez podrá ejercer las facultades de decretar la práctica de pruebas de oficio, en el propio incidente o en el momento de fallar el proceso principal, según estime conveniente.
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