LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV INCIDENCIAS CAPÍTULO I INCIDENTES

Artículo 631

Salvo que el presente Código autorice expresamente un trámite especial, el incidente se resolverá en la sentencia.

Una vez interpuesto, se le correrá traslado al opositor dándole un término de tres días.

Si hubiere hechos que probar y no se hubieren acompañado las pruebas, éstas se practicarán en la audiencia del asunto principal.

En caso de que no haya pruebas, se resolverá de plano.

El Juez podrá ejercer las facultades de decretar la práctica de pruebas de oficio, en el propio incidente o en el momento de fallar el proceso principal, según estime conveniente.

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Art. 630
Salvo disposición en contrario, los incidentes pueden proponerse hasta tres días después de contestada la demanda y se sustanciarán sin interrumpir el curso del proceso. En caso de que las pruebas obren en el expediente principal basta con que el incidentista las identifique, sin necesidad de que sean aportadas en el cuaderno de incidente. No obstante ello, el Juez puede tomar en cuenta cualquier prueba que repose en el expediente principal aunque no haya sido identificado o señalada por las partes.
Art. 632
Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez. Los que se promueven después serán rechazados de plano.
Art. 633
El Tribunal al cual se dirija una demanda para cuyo conocimiento no sea competente, dictará a continuación un auto en que se expresará: 1. Las razones en virtud de las cuales se abstiene de conocer del proceso, con cita de las disposiciones legales correspondientes; 2. El Tribunal de trabajo al cual compete el conocimiento. El auto que se dicte en este caso no es susceptible de recursos alguno.
Art. 629
Si el incidente fuese manifiestamente improcedente, el Juez lo rechazará sin más trámite. La resolución que se dicte es irrecurrible, pero el superior podrá, al conocer de la apelación de la sentencia de la primera instancia, examinar lo resuelto y si encontrare que con ello se ha afectado el derecho de defensa de las partes, revocará lo resuelto y dispondrá lo conveniente para que, sin causar dilación en el proceso, se subsane lo actuado.

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