LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO III ACTUACIÓN ›
CAPÍTULO III TÉRMINOS
Artículo 613
Los términos que por convenio se hayan señalado, y se hiciere notificación personal, comenzarán a correr desde la última notificación.
Si un término fuere común a varias partes, se contará desde el día siguiente a aquel en que la última persona ha sido notificada.
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Leer contexto cercano:
Art. 611
Las partes podrán acordar la reducción o la reposición de un término mediante una manifestación expresa por escrito.
Art. 612
Toda resolución o diligencia judicial deberá cumplirse en el término designado. Pero la diligencia iniciada en el día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el Juez.
Art. 614
El término de la distancia será fijado por el Juez, atendiendo a la mayor o menor facilidad de comunicaciones; pero el mínimo será de two días.
Art. 615
La omisión o el error en la anotación secretarial de un término en el expediente, no afecta dicho término.
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