Artículo 202
Quien maltrate a una persona menor de edad será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
La sanción será de prisión de tres a seis años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, si la persona que maltrata es:
1. Ascendiente.
2. Pariente cercano.
3. La encargada de la guarda, crianza y educación o tutor.
4. La encargada de su cuidado y atención.
5. La que interviene en el proceso de su educación, formación y desarrollo integral.
La sanción será aumentada de una tercera parte a la mitad cuando la víctima sea una persona con discapacidad.
Si el autor está a cargo de la guarda y crianza, se aplicará la pena accesoria correspondiente.
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