Artículo 594
Los expedientes sólo podrán ser examinados:
1. Por las partes;
2. Por los abogados inscritos y por los amanuenses autorizados por éstos;
3. Por las personas designadas para ejercer cargos como el de perito, secuestre, depositario o cualquier otro auxiliar de la jurisdicción;
4. Por funcionarios del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, del Ministerio Público, de la Caja de Seguro Social, y en general por cualquier otro funcionario público, por razón de su cargo;
5. Por estudiantes de Derecho;
6. Por los miembros de Directivas de las organizaciones sociales;
7. Por las personas autorizadas por el Secretario o el Juez con fines de docencia o investigación;
8. Por cualquier otra persona que establezca la Ley. El empleado que permita a persona distinta de las anteriormente enumeradas el examen de actuaciones o expedientes, incurrirá en las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
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