LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO II LAS PARTES CAPÍTULO I REPRESENTACIÓN JUDICIAL

Artículo 580

Toda empresa que realice trabajos por más de tres meses consecutivos en cualquier lugar de la República donde ocupe más de diez trabajadores, tendrá un representante legal en dicho lugar.

Este representará al empleador en cualquier reclamación hecha por un trabajador ante Tribunal de trabajo.

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Art. 578
Inmediatamente después de vencido el término de traslado de la contestación de la demanda, el Juez examinará si la relación procesal adolece de algún defecto o vicio que, de no ser saneado, producirá un fallo inhibitorio, o la nulidad del proceso. En tal supuesto, el Juez ordenará a la parte que corrija su escrito, aclare los hechos o las pretensiones, que se cite de oficio a las personas que deban integrar el contradictorio en casos de litis consorcio, que se escoja la pretensión en casos de que se haya de seguir procedimientos de distinta naturaleza, que se integre debidamente la relación procesal, o que se le imprima al proceso el trámite correspondiente en caso de que se haya escogido otro. En caso de que el Juez advierta el defecto en la demanda, ordenará que sea corregida, dentro del término de tres días. Si el demandante no hiciera la corrección ordenada, y ello manifiestamente inhibiere al Tribunal a conocer del fondo del asunto, se decretará el archivo del expediente, levantándose las medidas cautelares.
Art. 579
Presentada la demanda de trabajo personalmente por el trabajador, el Juez del conocimiento le designará un defensor de oficio. No obstante lo anterior, en los procesos de única instancia, o en las localidades donde no se hubiere designado un defensor de oficio, el trabajador podrá actuar por sí mismo o delegar su representación en un miembro de la Junta Directiva del sindicato, al cual se encuentra afiliado.
Art. 581
Las personas jurídicas comparecerán en proceso por medio de sus representantes legales, o apoderados generales, especiales o convencionales, según el caso. El demandante no está obligado a presentar con la demanda prueba de la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida ni la calidad de sus representantes. Le bastará con designarlos. En este caso, el Juez solicitará de inmediato al Registro Público certificación sobre la existencia de la sociedad y quien la representa, antes de dar traslado de la demanda. El Registrador deberá atender la solicitud del Juez con preferencia a cualquier otro asunto.
Art. 582
El Estado, cuando tenga que comparecer en estos procesos, será representado por el Ministro del Ramo o por la persona a quien él designe. Los Municipios serán representados por el Alcalde del Distrito respectivo o por la persona que él designe. Las entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas serán representadas de conformidad con las leyes orgánicas respectivas o en su defecto por el funcionario administrativo de mayor jerarquía o por la persona a quien éste designe.

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