LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO I OBJETO DEL PROCESO CAPÍTULO IV SAN EAMIENTO

Artículo 578

Inmediatamente después de vencido el término de traslado de la contestación de la demanda, el Juez examinará si la relación procesal adolece de algún defecto o vicio que, de no ser saneado, producirá un fallo inhibitorio, o la nulidad del proceso.

En tal supuesto, el Juez ordenará a la parte que corrija su escrito, aclare los hechos o las pretensiones, que se cite de oficio a las personas que deban integrar el contradictorio en casos de litis consorcio, que se escoja la pretensión en casos de que se haya de seguir procedimientos de distinta naturaleza, que se integre debidamente la relación procesal, o que se le imprima al proceso el trámite correspondiente en caso de que se haya escogido otro.

En caso de que el Juez advierta el defecto en la demanda, ordenará que sea corregida, dentro del término de tres días.

Si el demandante no hiciera la corrección ordenada, y ello manifiestamente inhibiere al Tribunal a conocer del fondo del asunto, se decretará el archivo del expediente, levantándose las medidas cautelares.

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