LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO PRELIMINAR REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE GESTIÓN Y ACTUACIÓN

Artículo 545

En los escritos y memoriales que se presenten ante el Tribunal, no se podrán usar expresiones indecorosas u ofensivas.

El Juez, en cualquier etapa del proceso, puede disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas u ofensivas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que amerite.

La respectiva resolución, en cuanto ordene la tacha o cancelación, es de mero obedecimiento.

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Art. 543
En ningún caso podrán las partes retirar del despacho un expediente ni ninguno de los documentos originales, escritos o pruebas, y el Secretario es responsable, civil y penalmente, de cualquier pérdida que sobrevenga por su culpa. Los expedientes y demás piezas procésales podrán salir del despacho sólo en los casos en que la Ley lo autorice expresamente.
Art. 544
El Secretario tiene el deber de anotar en los expedientes el día y hora en que venzan los términos de los traslados o trámites que están surtiéndose. Dicha anotación no afecta el término en sí, cuando se computa de modo inexacto, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
Art. 546
En virtud de solicitud del dueño de libros, recibos o legajos, cuya exhibición sea decretada en el proceso, el Juez podrá autorizarle que los deposite en la Secretaria del Tribunal, con las precauciones del caso y por el término necesario para el cumplimiento de las diligencias correspondientes. Asimismo el Juez podrá autorizar a la parte interesada en aportar libros, recibos o legajos suyos, cuya reproducción fuese dificultosa, que los deposite en la Secretaría, y que los pueda retirar una vez cumplida la finalidad de la diligencia, previa las precauciones del caso.
Art. 547
Cuando haya necesidad de publicar avisos o emplazamientos, el Secretario se limitará a certificar el hecho en el expediente, con expresión de los números y fechas del periódico, o fechas y lugares de fijación de los avisos. La contravención de esta disposición se sancionará con multa de uno a cinco balboas.

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