LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO PRELIMINAR REGLAS GENERALES CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE GESTIÓN Y ACTUACIÓN

Artículo 543

En ningún caso podrán las partes retirar del despacho un expediente ni ninguno de los documentos originales, escritos o pruebas, y el Secretario es responsable, civil y penalmente, de cualquier pérdida que sobrevenga por su culpa.

Los expedientes y demás piezas procésales podrán salir del despacho sólo en los casos en que la Ley lo autorice expresamente.

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Art. 545
En los escritos y memoriales que se presenten ante el Tribunal, no se podrán usar expresiones indecorosas u ofensivas. El Juez, en cualquier etapa del proceso, puede disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas u ofensivas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que amerite. La respectiva resolución, en cuanto ordene la tacha o cancelación, es de mero obedecimiento.
Art. 541
Los escritos de las partes, las actas y diligencias se deberán incorporar al expediente el mismo día de su presentación o práctica. En caso de omisión, el Secretario incurrirá en multa de cinco a veinte balboas, que será impuesta por el Juez de oficio o a solicitud de parte. La respectiva resolución no admitirá recurso.
Art. 542
Quien deba presentar personalmente un escrito y no se pueda trasladar al lugar respectivo, le hará poner nota de presentación por un Juez de Trabajo, de Circuito o Municipal, donde se encuentre, o por un Notario, y así se tendrá por efectuada la presentación a la Secretaría del Tribunal al cual va dirigido. Si el interesado se encuentra en país extranjero, podrá ocurrir para que se ponga la nota de presentación personal, al respectivo funcionario diplomático o consular panameño, y en su defecto al de una nación amiga. En ningún caso se percibirá suma alguna por la certificación.
Art. 544
El Secretario tiene el deber de anotar en los expedientes el día y hora en que venzan los términos de los traslados o trámites que están surtiéndose. Dicha anotación no afecta el término en sí, cuando se computa de modo inexacto, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

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