Artículo 514
La huelga imputable al empleador obliga a éste al pago de los salarios caídos de los trabajadores afectados por la huelga.
En la resolución en que se declare la imputabilidad de la huelga se ordenará el pago de los salarios caídos a los trabajadores, incluso a aquellos que no concurrieron o estuvieron representados en el proceso respectivo.
La liquidación se hará en la sentencia o en el procedimiento de ejecución, para los representados o que se presentaron al proceso.
Lo dispuesto en este artículo en ningún caso será aplicable a quienes hayan participado en una huelga por solidaridad.
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