LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV DERECHO DE HUELGA CAPÍTULO VII HUELGA IMPUTABLE AL EMPLEADOR

Artículo 512

Para que proceda la declaratoria de imputabilidad, bastará que los trabajadores prueben el fundamento de uno de los motivos o hechos de que tratan los dos artículos anteriores, siempre que en los casos a que se refiere el artículo 510 ordinal 1, el motivo hubiere sido invocado dentro del pliego de peticiones.

El hecho de que el pliego contenga otros motivos o peticiones no afectará lo dispuesto en este artículo.

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