LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV DERECHO DE HUELGA CAPÍTULO II HUELGA POR SOLIDARIDAD

Artículo 484

La huelga por solidaridad sólo puede ser declarada por trabajadores pertenecientes a la misma profesión u oficio, por una sola vez y hasta por dos horas.

En estos casos la huelga por solidaridad sólo puede declararse en centros de trabajo ubicados en el mismo distrito, a menos que se trate de establecimientos, negocios o explotaciones pertenecientes a un mismo empleador o empresa.

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