LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV DERECHO DE HUELGA CAPÍTULO II HUELGA POR SOLIDARIDAD

Artículo 483

Huelga por solidaridad es la que tiene por objeto apoyar una huelga legal declarada por otro grupo de trabajadores.

La huelga por solidaridad produce idénticos efectos que la huelga en general y está sujeta a los mismos requisitos, pero quienes la declaran no tienen que agotar los procedimientos de conciliación.

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