LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS TÍTULO III CONFLICTOS COLECTIVOS CAPÍTULO VI ARBITRAJE

Artículo 468

El compromiso para ir al arbitraje se suscribirá por triplicado, y además de la firma de las partes llevará la del funcionario conciliador.

Cada parte conservará un ejemplar del compromiso y el tercero se archivará en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

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