LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS TÍTULO III CONFLICTOS COLECTIVOS CAPÍTULO III PLIEGO DE PETICIONES

Artículo 430

Cuando el pliego lo presente un grupo no organizado de trabajadores de una empresa, se requerirá para darle curso el treinta por ciento(30%) de los trabajadores que laboren en la empresa, establecimiento o negocio afectado por el conflicto.

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