LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS ›
TÍTULO III CONFLICTOS COLECTIVOS ›
CAPÍTULO III PLIEGO DE PETICIONES
Artículo 430
Cuando el pliego lo presente un grupo no organizado de trabajadores de una empresa, se requerirá para darle curso el treinta por ciento(30%) de los trabajadores que laboren en la empresa, establecimiento o negocio afectado por el conflicto.
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Art. 428
Con el pliego debe acompañarse lo siguiente: 1. Copia autenticada de la resolución que al efecto haya aprobado la asamblea general de la organización de trabajadores de que se trate. 2. Nombre y firma de todos los trabajadores que apoyan el pliego. 3. Si el pliego lo presenta un grupo de trabajadores, debe acompañarse copia del acuerdo respectivo, firmada por todos los que apoyan el pliego. 4. Certificación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la cual conste la inscripción del sindicato.
Art. 429
El pliego será firmado por todos los delegados. Podrán firmar también los asesores sindicales y legales.
Art. 431
Cuando en una misma empresa se presenten dos o más pliegos de peticiones a la vez, se acumularán en uno solo y los trabajadores de la o las empresas, establecimientos o centros de trabajo afectados por el conflicto designarán una sola representación; de no hacerlo en el término de dos días le corresponderá negociar al sindicato más representativo o al grupo mayoritario de trabajadores, si fuese el caso. Si los pliegos se refieren a Convención Colectiva, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 402 del Código de Trabajo.
Art. 432
Con la presentación del pliego de peticiones se inician los procedimientos de conciliación. El funcionario ante quien se presente deberá certificar en todos los ejemplares del pliego el día y la hora exactos en que fue presentado, uno de los cuales devolverá a los interesados.
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