LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS TÍTULO III CONFLICTOS COLECTIVOS CAPÍTULO III PLIEGO DE PETICIONES

Artículo 428

Con el pliego debe acompañarse lo siguiente:

1. Copia autenticada de la resolución que al efecto haya aprobado la asamblea general de la organización de trabajadores de que se trate.

2. Nombre y firma de todos los trabajadores que apoyan el pliego.

3. Si el pliego lo presenta un grupo de trabajadores, debe acompañarse copia del acuerdo respectivo, firmada por todos los que apoyan el pliego.

4. Certificación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la cual conste la inscripción del sindicato.

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Art. 426
Cuando un sindicato de trabajadores o grupo de trabajadores plantee un conflicto colectivo de los previstos en el Capítulo I de este Título, a fin de iniciar un procedimiento de conciliación, deberá presentar un Pliego de Peticiones en la Dirección Regional o General de Trabajo.
Art. 427
El pliego de peticiones se presentará por triplicado y deberá contener lo siguiente: 1. Nombre del o los sindicatos que suscriben el pliego, con indicación de sus oficinas o locales que designen para recibir notificaciones, el nombre, cédula y domicilio de su Presidente o Secretario General; 2. Nombre y dirección comercial del empleador, empleadores u organizaciones contra quienes se dirige el pliego; 3. Nombre, número de cédula y domicilio de los delegados designados para la conciliación, que serán no menos de dos, ni más de cinco y, si lo estiman conveniente, de un asesor sindical y un asesor legal; Los delegados deben designarse con poderes suficientes para negociar y suscribir cualquier arreglo o, si fuere el caso, una Convención Colectiva; 4. Las quejas y peticiones concretas; si se pide la celebración de una Convención Colectiva, el pliego debe contener el proyecto correspondiente; 5. El número de trabajadores que prestan servicios para cada empleador en las empresas, negocios o establecimientos que se vean afectados por el conflicto, con indicación de aquellos que deben computarse para determinar la legalidad de la huelga, si la hubiere; y 6. El número de trabajadores que apoya el conflicto en cada empresa, o si fuera el caso, en el o los establecimientos, o negocios de que se trate. Pueden incluirse, además, peticiones distintas de las que admiten este procedimiento.
Art. 429
El pliego será firmado por todos los delegados. Podrán firmar también los asesores sindicales y legales.
Art. 430
Cuando el pliego lo presente un grupo no organizado de trabajadores de una empresa, se requerirá para darle curso el treinta por ciento(30%) de los trabajadores que laboren en la empresa, establecimiento o negocio afectado por el conflicto.

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