Artículo 400
Las organizaciones sociales de trabajadores o empleadores probarán su personería por medio de certificación expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y la autorización para celebrar la Convención Colectiva mediante copia autenticada de la resolución que al efecto dicte la junta directiva o la Asamblea General de la organización social de que se trate.
Cuando se trate de organizaciones de empleadores constituidas conforme al derecho común, se sujetarán a éste en cuanto a la prueba de la personería y de la autorización para negociar.
Los empleadores no organizados justificarán su representación conforme al derecho común.
Si se trata de personas jurídicas, el representante legal o gerente de la empresa podrán representarlas en la Convención Colectiva.
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