LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS TÍTULO I DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL CAPÍTULO IV RÉGIMEN INTERNO

Artículo 369

La Junta Directiva estará compuesta del número de miembros principales y suplentes que determinen los estatutos, quienes deberán ser mayores de edad.

No obstante lo anterior, los principales de dichas directivas hasta un máximo de once (11), gozarán de fuero sindical.

Los suplentes gozarán de fuero sindical de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 382.

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