Artículo 367
Si no obtuviere el quórum en una asamblea general, serán válidos los acuerdos que se tomen mediante firmas de adhesión, siempre que el objeto del acuerdo hubiere sido materia de discusión de la manera prevista en el artículo anterior, en una reunión que se celebre en la misma fecha que la asamblea para la cual se hizo la convocatoria y en sustitución de la misma.
Lo dispuesto en este artículo será posible cuando se trate de cualquiera de los casos previstos en los numerales 2°, 3°, 4° y 10°, del artículo 362.
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