LIBRO I RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO TÍTULO VII CONTRATOS ESPECIALES CAPÍTULO IX CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN

Artículo 280

Cuando las obras o labores de construcción se ejecuten a la intemperie y fuese necesaria su paralización por motivo de lluvia, por cuanto que su continuación pudiere implicar un peligro para la salud de los trabajadores, o fuere inconveniente, a juicio del empleador, los trabajadores tendrán derecho a percibir un cincuenta por ciento de los salarios correspondientes al período de la jornada ordinaria de labores paralizadas, si ésta fuere mayor de una hora.

La primera hora de paralización de labores de una jornada será íntegramente remunerada por el empleador.

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