LIBRO I RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO ›
TÍTULO VII CONTRATOS ESPECIALES ›
CAPÍTULO VIII TRABAJO EN EL MAR Y EN LAS VÍAS NAVEGABLES
Artículo 278
Derogado
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Art. 276
Derogado
Art. 277
Derogado
Art. 279
Para los efectos del presente capítulo se entiende por obras o actividades de construcción las que tienen por objeto la edificación en cualquiera de sus ramas, que incluye su reparación, alteración y ampliación; la demolición, movimiento de tierra y la ejecución de obras de ingeniería civil, mecánica y eléctrica.
Art. 280
Cuando las obras o labores de construcción se ejecuten a la intemperie y fuese necesaria su paralización por motivo de lluvia, por cuanto que su continuación pudiere implicar un peligro para la salud de los trabajadores, o fuere inconveniente, a juicio del empleador, los trabajadores tendrán derecho a percibir un cincuenta por ciento de los salarios correspondientes al período de la jornada ordinaria de labores paralizadas, si ésta fuere mayor de una hora. La primera hora de paralización de labores de una jornada será íntegramente remunerada por el empleador.
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