LIBRO I RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO ›
TÍTULO VII CONTRATOS ESPECIALES ›
CAPÍTULO VIII TRABAJO EN EL MAR Y EN LAS VÍAS NAVEGABLES
Artículo 251
Derogado
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Art. 249
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones especiales: 1. Pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causas que no sean imputables a éstos; 2. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general; 3. Dotar a los vehículos de las herramientas y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y, 4. Observar las disposiciones de los reglamentos de tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.
Art. 250
Es causal especial de despido justificado la negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa justificada de negativa del viaje, la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores y del público en general.
Art. 252
Derogado
Art. 253
Derogado
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