LIBRO I Relaciones Individuales TÍTULO III Normas Especiales de Protección del Trabajo CAPÍTULO II Trabajo de las Mujeres y Menores

Artículo 104

Está prohibido el trabajo de la mujer en:

1. Derogado Numeral 1, derogado por ser declarado inconstitucional por el Fallo de 29 de abril de 1994, publicada en la Gaceta 22,683 de 15 de diciembre de 1994; y

2. Las actividades insalubres determinadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Artículo, palabra \peligrosas o\" derogada por inconstitucional por la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 29 de abril de 1994

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Calculando una Liquidación?

Usa nuestra calculadora automática (Código 2025).

Calcular Ahora

Leer contexto cercano:

Art. 102
No obstante lo previsto en las disposiciones precedentes el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tendrá facultad para negar el permiso y la autorización de los contratos referidos, siempre que considere que su celebración puede causar perjuicio a las condiciones económicas del país. Artículo reformado por el Art. 28 de Ley 42 de 19 de noviembre de 1997, publicada en la Gaceta 23.424
Art. 103
El agente o empresa que practique actos contrarios a lo fijado en este Capítulo será sancionado con multa de cincuenta a quinientos balboas impuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo, según la gravedad de la infracción, la cual podrá ser duplicada en caso de reincidencia, sin perjuicio de imponer la prohibición de seguir operando tal actividad en el territorio de la República.
Art. 105
La protección de la maternidad de la trabajadora es un deber y una obligación del Estado. Artículo reformado por la Ley 135 de 23 de marzo de 2020, publicada en la Gaceta 28986-B de 23 de marzo de 2020.
Art. 106
La mujer que se encuentre en estado de gravidez sólo podrá ser despedida de su empleo por causa justificada, y previa autorización judicial. Cuando el empleador quiera despedir a una trabajadora que se encuentre en estado de gravidez, por haber incurrido en causa justificada de despido, solicitará previamente autorización a la autoridad jurisdiccional de trabajo correspondiente, ante la cual deberá comprobarse fehacientemente que existe causa justificada de despido. La autorización se tramitará como proceso abreviado de trabajo. En cualquier caso en que una trabajadora en estado de gravidez reciba notificación de despido o de terminación de su relación de trabajo, sin que medie la autorización previa de la autoridad judicial competente, la trabajadora deberá presentar al empleador o a cualquier autoridad de trabajo un certificado médico sobre su gravidez, dentro de los veinte días siguientes al de la notificación mencionada. Si así lo hiciere, la trabajadora tiene derecho a ser reintegrada inmediatamente a su empleo y al pago de sus remuneraciones a partir de la fecha del despido. Vencido el plazo de veinte días de que trata esta norma, y hasta por el término de los tres meses siguientes, la trabajadora podrá exigir el reintegro pero con derecho a percibir salarios caídos solamente desde la presentación del certificado médico correspondiente. En caso de renuencia del empleador, la trabajadora podrá solicitar el reintegro, mediante los trámites del proceso correspondiente.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis