Artículo 100
En estos contratos se entenderán incorporadas las siguientes cláusulas:
1. El pago de los gastos de transporte, ida y retorno, y alimentación del trabajador y sus familiares;
2. El costo por el paso de fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración u otro concepto semejante, serán de cuenta exclusiva del empleador o de su agente; y
3. El trabajador percibirá íntegramente el salario convenido y no podrá descontársele cantidad alguna por razón de gastos o los relacionados con las gestiones a que se refiere este artículo y el artículo 98.
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