LIBRO I Relaciones Individuales ›
TÍTULO I Normas Generales de Protección del Trabajo ›
CAPÍTULO IV Descansos Obligatorios
Artículo 56
Los trabajadores deben gozar, sin interrupciones, de su período de vacaciones. Estas solamente se podrán dividir en dos fracciones iguales como máximo, cuando así se permite en una Convención Colectiva de trabajo y previo acuerdo con el trabajador en cada ocasión.
Los trabajadores deben gozar, sin interrupciones, de su período de vacaciones.
Estas solamente se podrán dividir en dos fracciones iguales como máximo, cuando así se permite en una Convención Colectiva de trabajo y previo acuerdo con el trabajador en cada ocasión.
Leer contexto cercano:
Art. 54-A
Cuando el trabajador reciba parte de su salario en especies de acuerdo con lo señalado en el artículo 144, a la remuneración de las vacaciones en dinero debe adicionarse el pago en especies o su equivalente en dinero, según lo establecido en el artículo citado. Si el salario del trabajador consiste sólo en dinero, la remuneración de las vacaciones se pagará en dinero, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de este Código. Artículo reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847
Art. 55
Si el trabajador se hospitalizare por enfermedad o accidente, durante el tiempo en que disfruta de vacaciones, el lapso que dure dicha hospitalización y la incapacidad posterior no se considerará parte de las vacaciones y se imputará a la licencia por enfermedad inculpable de que trata el artículo 200, posponiéndose la fecha de cese de las vacaciones por el tiempo de duración de la hospitalización. Para los efectos de este artículo debe notificarse al empleador el hecho de la hospitalización, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ocurrió. La dilación en el aviso hará que sólo se aplique el beneficio que concede este artículo desde el día siguiente al de la notificación.
Art. 57
El empleador señalará, con dos meses de antelación, la época en que el trabajador iniciará el disfrute de sus vacaciones, consultando lo mejor posble los intereses de la empresa y los del trabajador; pero no podrá sino por mediación de los funcionarios de trabajo competentes y con anuencia expresa del trabajador, señalar el goce de las vacaciones en una fecha que sea en más de tres meses posteriores a aquella en que el interesado adquirió su derecho a las mismas.
Art. 58
Cuando trabajen en una empresa dos miembros de una familia, el empleador procurará, en lo posible, a petición de parte, señalarles la época del goce de sus vacaciones en un mismo período.
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