Artículo 54-A
Cuando el trabajador reciba parte de su salario en especies de acuerdo con lo señalado en el artículo 144, a la remuneración de las vacaciones en dinero debe adicionarse el pago en especies o su equivalente en dinero, según lo establecido en el artículo citado.
Si el salario del trabajador consiste sólo en dinero, la remuneración de las vacaciones se pagará en dinero, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de este Código.
Artículo reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847
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