LIBRO I Relaciones Individuales TÍTULO I Normas Generales de Protección del Trabajo CAPÍTULO IV Descansos Obligatorios

Artículo 42

Las empresas y establecimientos permanecerán cerrados los domingos, y días de fiesta o duelo nacional, con las siguiente excepciones:

1. Establecimientos de servicios públicos;

2. Explotaciones agrícolas y pecuarias;

3. Las farmacias, hoteles, restaurantes y refresquerías;

4. Los de diversión y esparcimiento público;

5. Los dedicados a la venta de víveres al por menor;

6. Los establecimientos comerciales de lugares no poblados que por su ubicación funcionen como centros o servicios de zonas agrícolas; y

7. Los que, en atención a su naturaleza, la interrupción de los trabajos durante esos días, puede ocasionar graves perjuicios al interés o a la salud pública o a la economía nacional, previa autorización de la Dirección General o Regional de Trabajo.

8. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que puedan funcionar los departamentos o secciones que por razones técnicas, de vigilancia, seguridad o mantenimiento deban operar.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis