Artículo 42
Las empresas y establecimientos permanecerán cerrados los domingos, y días de fiesta o duelo nacional, con las siguiente excepciones:
1. Establecimientos de servicios públicos;
2. Explotaciones agrícolas y pecuarias;
3. Las farmacias, hoteles, restaurantes y refresquerías;
4. Los de diversión y esparcimiento público;
5. Los dedicados a la venta de víveres al por menor;
6. Los establecimientos comerciales de lugares no poblados que por su ubicación funcionen como centros o servicios de zonas agrícolas; y
7. Los que, en atención a su naturaleza, la interrupción de los trabajos durante esos días, puede ocasionar graves perjuicios al interés o a la salud pública o a la economía nacional, previa autorización de la Dirección General o Regional de Trabajo.
8. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que puedan funcionar los departamentos o secciones que por razones técnicas, de vigilancia, seguridad o mantenimiento deban operar.
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