Artículo 36
Se establecen las siguientes limitaciones al trabajo en jornadas extraordinarias:
1. En los trabajos que por su propia naturaleza sean peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria;
2. Los menores de dieciséis años no pueden trabajar en jornadas extraordinarias;
3. El empleador está obligado a ocupar tantos equipos formados por diferentes trabajadores como sea necesario para realizar el trabajo en jornadas que no excedan de los límites ordinarios que fija este capítulo; y
4. No se pueden trabajar más de tres horas extraordinarias en un día, ni más de nueve en una semana.
5. Cuando por cualquier circunstancia el trabajador preste servicios en jornada extraordinaria en exceso de los límites que señala el ordinal cuarto de este artículo, el excedente será remunerado con un setenta y cinco por ciento de recargo adicional, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al empleador.
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