Artículo 137
La sanción será de seis a diez años de prisión si la lesión produce:
1. Incapacidad que exceda de sesenta días.
2. Deformación del cuerpo o señal visible a simple vista y permanente en el rostro.
3. Daño corporal o síquico incurable.
4. Debilitamiento grave o la pérdida de un sentido, de un órgano o de una extremidad.
5. Apresuramiento del parto.
6. Impotencia o pérdida de la capacidad de procrear.
7. Incapacidad permanente para el trabajo.
Cuando la lesión se produzca como consecuencia del uso de arma de fuego en un lugar público o de tránsito habitual de personas o aledaño a zonas residenciales, por motivos intrascendentes o a fin de facilitar otro hecho punible, como derivación de hechos de violencia doméstica o violencia contra la mujer, cuando se produzca a un servidor público en ejercicio de sus funciones o por motivo de estas, cuando la lesión se haya causado con la finalidad de extraer un órgano vital a la víctima, la prisión será de doce a quince años.
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