LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIX Del Seguro Terrestre CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 994

El seguro puede tener por objeto todo interés estimable en dinero y toda clase de riesgo, no mediando prohibición expresa de la ley.

Puede comprender entre otras cosas: 1) Los riesgos de incendio; 2) Los riesgos de las cosechas; 3) La duración de la vida de uno o más individuos; 4) Los accidentes corporales; 5) Los riesgos de mar; 6) Los riesgos de transporte por tierra, por ríos y aguas interiores.

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