LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XVIII Del Contrato de Cuenta Corriente CAPÍTULO I De la Cuenta Corriente en General

Artículo 986

Las acciones resultantes de la cuenta corriente, o de la liquidación de la misma, prescribirán en el término de cinco años.

En igual término prescribirán los intereses del saldo, siendo pagaderos por anualidades o períodos más cortos.

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