LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XVIII Del Contrato de Cuenta Corriente CAPÍTULO I De la Cuenta Corriente en General

Artículo 985

La conclusión definitiva de la cuenta, fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes, produce de pleno derecho independientemente del fenecimiento de la cuenta la compensación del íntegro monto del débito y crédito hasta la cantidad concurrente.

El que resulte acreedor del saldo de la cuenta corriente, tendrá acción ejecutiva para reclamar el pago, si en otra cosa no se hubiere convenido.

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