LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XVII Del Robo, Pérdida o Inutilización de Títulos de Créditos y su Reposición CAPÍTULO II De la Ineficacia y Reposición de los Títulos de Crédito Mercantil

Artículo 970

En los casos de falsificación, los bancos, oficinas públicas y empresas particulares emisoras deberán publicar avisos con todos los datos necesarios para precaver al público, procediendo, en cuanto a los efectos del hecho criminal, de acuerdo con las prescripciones del Código Penal y de las leyes, decretos, y reglamentos relativos a la falsificación.

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