LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XVII Del Robo, Pérdida o Inutilización de Títulos de Créditos y su Reposición CAPÍTULO II De la Ineficacia y Reposición de los Títulos de Crédito Mercantil

Artículo 968

En el caso del artículo anterior, los emisores de acciones, obligaciones y demás títulos de crédito, solamente están obligados al pago de las cantidades respectivas y sus intereses o dividendos una vez vencidos y prestando el dueño del nuevo título caución de que restituirá lo que percibiere.

Cesará esta caución pasados dos años, si en este período no se hubiere intentado judicialmente acción para la restitución contra el que la prestó o si la acción en este supuesto se hubiere juzgado improcedente.

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