LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XVII Del Robo, Pérdida o Inutilización de Títulos de Créditos y su Reposición CAPÍTULO II De la Ineficacia y Reposición de los Títulos de Crédito Mercantil

Artículo 965

Los títulos de crédito perdidos o robados, no serán válidamente negociables después de la publicación de edictos conforme al artículo anterior.

Toda negociación posterior al último día de la publicación realizada en la plaza donde circuló el edicto, o quince días después si fuere en otra, será nula, quedando a salvo los derechos del comprador contra el vendedor o sea contra el corredor que hubiere intervenido, por el reembolso e intereses.

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