Artículo 916
El documento en que falte una de las enunciaciones indicadas en el artículo precedente no es valedero como billete a la orden, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes: El billete a la orden cuyo vencimiento no se indica, es considerado como pagadero a la vista.
A falta de indicación especial, el lugar de la creación del documento se considerará como el lugar en que ha de verificarse el pago, y al mismo tiempo, como lugar del domicilio del suscriptor.
El billete a la orden en que no se indique el lugar en que se ha creado, se considerará como firmado en el lugar que figura al lado del nombre del suscriptor.
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