Artículo 881
La falta de aceptación o de pago debe comprobarse con un acto auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago).
El protesto por falta de pago debe hacerse el día en que la letra sea pagadera, o en uno de los dos días hábiles siguientes.
El protesto por falta de aceptación debe hacerse en los plazos fijados para presentar la letra a la aceptación.
Si en el caso previsto por el artículo 861, párrafo 2°, la primera presentación ha sido hecha el último día del plazo, el protesto puede efectuarse al día siguiente.
El protesto por falta de aceptación dispensa de la presentación al pago y del protesto por falta de pago.
En los casos previstos por el artículo 880 (párrafo 3), la producción de la sentencia declarativa de la quiebra del librador basta para permitir al portador ejercer sus derechos.
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